Domingo, 28 de Abril de 2024

El Movimiento de Punta Querandí mantiene sus reclamos

El espacio, que había llevado sus exigencias a Julio Zamora en Tigre, viene de hacer una nueva marcha, esta vez en La Plata, frente a la Gobernación. Presentaron un petitorio donde advierten el valor arqueológico de la localidad tigrense.

16-10-2015



Luego de la movilización a la Municipalidad de Tigre, el movimiento que defiende los valores culturales y arqueológicos de Punta Querandí llevó cada uno de sus reclamos a la Gobernación bonaerense, pidiendo que intercedan.

"No sólo sería justo, sino que además sería un principio de reparación ante el mal desempeño que ha tenido el Centro de Registro y la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en este conflicto", acotaron desde el sector, enumerando los cuestionamientos por su forma de proceder y destacando el significado del lugar.

Además, presentaron un petitorio, con cambios en la política arqueológica.

El contenido del escrito:

Solicitamos:

-Una declaración favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural para Punta Querandí no sólo como sitio arqueológico sino como lugar de alto valor simbólico.

-Compromiso de colaborar con el reentierro del cuerpo humano extraido de uno de los sitios arqueológicos de la zona conocida como Punta Querandí: el "sitio Garín", que quedó debajo del country Santa Catalina. El reentierro deberá hacerse cuando exista una solución al reclamo y condiciones de seguridad en el lugar, convirtiéndose en la primera restitución y reentierro en el área metropolitana de Buenos Aires.

-Información sobre la ubicación actual de los restos humanos que hayan sido extraidos de los sitios arqueológicos en el Humedal del Paraná Inferior (reiteramos el pedido efectuado en diciembre de 2011).

-Cumplir con lo pactado en la audiencia del 11 de marzo de 2013: reevaluación de las aprobaciones otorgadas a los estudios de impacto en el año 2011 correspondientes al barrio privado San Rafael y a otros emprendimientos linderos (fracciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII de la Cinrcunscripción IV, Sección N del partido de Tigre). En caso de que esta reevaluación haya sido realizada, sírvase remitirnos dichos documentos.

-Copia del estudio de impacto arqueológico realizado para EIDICO (emprendimiento Santa Ana) en Villa La Ñata, donde desde hace décadas se conoce de la existencia de los sitios La Bellaca 1, 2 y 3. Así como copia de todos los estudios de impacto arqueológico que hayan sido presentados y/o aprobados y/o rechazados por la Dirección de Patrimonio Cultural para la región de Tigre, Escobar, Campana, San Fernando, etcétera.

-Participación y diálogo en todas las acciones que involucren al patrimonio arqueológico en las localidades del Gran Buenos Aires. Por ejemplo, informar ante cada pedido de excavación, rescate, impacto arqueológico y hallazgo de sitios.

-Anular la concesión otorgada al equipo de arqueólogos liderado por Daniel Loponte, tal como había sido sugerido por la misma Marian Farías Gómez en la audiencia de 11 de marzo de 2013, para que la responsabilidad de resguardar el patrimonio arqueológico recaiga en especialistas más idóneos y que den participación a los pueblos originarios.

-Generar un proceso de evaluación estimativa del daño al patrimonio cultural efectuado por los emprendimientos inmobiliarios en el Humedal del Paraná Inferior, en especial en los Partidos de Tigre y Escobar, que en las últimas dos décadas ocuparon miles de hectáreas de tierras de gran potencial arqueológico. Sabemos de manera extraoficial que los arqueólogos calculan en cientos los sitios destruidos pero requerimos una estimación mínima por escrito que sea un primer paso para pensar medidas de reparación a exigir a los emprendimientos.

Esta presentación la hacemos en el ejercicio de la facultad que atribuye el derecho de Acceso a la Información Pública, en el marco de la Ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 2.549/04 que en su ANEXO I: REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER EJECUTIVO en su parte pertinente establece: "ARTICULO 2º. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento General es de aplicación a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo."

LA CONTESTACIÓN AL PRESENTE DEBERÁ HACERSE EN UN PLAZO DE OCHO DIAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14. "ARTICULO 14. Respuesta. Los sujetos enumerados en el Art. 2º de este Reglamento General están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) días, solo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición los documentos solicitados en el termino aludido, en cuyo caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias, podrá extenderse el plazo hasta DIEZ (10) días, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular."

En su defecto, será aplicable el art. 17. "ARTICULO 17. Silencio. Transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad competente diera respuesta al pedido de acceso a documentos administrativos o la misma fuese parcial, ambigua o inexacta, la solicitud se considerará denegada."

Asimismo se establece que: "ARTICULO 18. Impugnación judicial. Contra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos administrativos podrán interponerse los recursos administrativos y/o acciones que el ordenamiento jurídico permita."

Finalmente, se destaca que la procedencia de la presente solicitud se funda en el derecho a la información que se encuentra reconocido, amparado y reglamentado por la ley 12.475; en el artículo 4 del decreto 2.549/04 reglamentario de dicha ley; en el artículo 13 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y, los Artículos 1º, 11, 12 inciso 4º, y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Sin más y esperando la respuesta en los plazos estipulados, los saludamos atentamente.

Movimiento en Defensa de la Pacha

ANEXAMOS LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

-Invitación a Marian Farías Gómez a conocer Punta Querandí (8 de marzo de 2010)

-Aprobación del rescate arqueológico de Punta Querandí (20 de mayo de 2010)

-Nota del MDP al Centro de Registro solicitando información sobre restos humanos del sitio Garín y de otros sitios de la región (28 de diciembre de 2011)

-Nota del MDP al Centro de Registro solicitando estudios de impacto de megaemprendimientos inmobiliarios y reiterando pedido de información sobre restos humanos (1 de marzo de 2012)

-Respuesta al MDP del Centro de Registro remitiendo solo 1 estudio de impacto arqueológico y con mínima información sobre el sitio Garín, sin precisar su ubicación (21 de marzo de 2012)

-Nota del MDP solicitando anulación de estudios de impacto arqueológico y reevaluar la concesión a los arqueólogos responsables de los sitios en la zona norte del Gran Buenos Aires (27 de diciembre de 2012)

-Respuesta del Centro de Registro desestimando el peritaje antropológico de Morita Carrasco y defendiendo al equipo de arqueólogos cuestionado (15 de febrero de 2013)

-Nota de la Dirección de Patrimonio a la Jueza Delma Cabrera del Juzgado Civil y Comercial Nº9 de San Isidro anunciando que se reevaluará los estudios de impacto arqueológico correspondientes al barrio privado San Rafael y emprendimientos linderos (11 de marzo de 2013)

-Nota de la Dirección de Patrimonio reconociendo la existencia del sitio arqueológico Punta Querandí y la voluntad de preservar dicho espacio (23 de julio de 2013)

-Amicus Curiae del juicio de escrituración entre ADIF y Desarrolladora San Benito solicita oficio reiteratorio a la Dirección de Patrimonio Cultural ante la falta de confirmación sobre existencia de sitio arqueológico en Punta Querandí (1 de octubre de 2014)

-Informe de los peritos designados por el Museo de La Plata para el Juzgado Contencioso Administrativo de San Isidro con evaluaciones críticas sobre los estudios arqueológicos aprobados en el año 2011 por la Dirección de Patrimonio (septiembre 2013 ? diciembre 2013)

-Fallo judicial de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 11 contra la demanda de la Desarrolladora San Benito (28 de septiembre de 2015)
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